• +34 957 413 168
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Reglamento de Publicaciones e Intercambio Científico

PREÁMBULO

Los Estatutos de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, establecen que su finalidad principal es fomentar los trabajos de investigación en todas las ramas que su título comprende y estimular la difusión pública de toda clase de conocimientos y actividades científicas, históricas, literarias y artísticas (artº.2); que los Académicos están obligados, entre otras cosas, a contribuir con sus trabajos y publicaciones a la marcha floreciente de la Corporación (artº. 8); que la Junta Rectora podrá designar, entre otros cargos auxiliares, un Director de Publicaciones e Intercambio Científico (artº, 11 ); que la Academia llevará a cabo la publicación periódica de un Boletín, cuya antigüedad data de 1922, y la de cualquier otra clase de revistas, libros y folletos, cuya propiedad literaria pertenecerá a la misma (artº. 13.5º); que de todas las publicaciones, trabajos y actividades que la Academia promueva serán responsables los Académicos en sus asertos u opiniones, puesto que la Corporación, como entidad científica y social, no defiende ni impugna teorías ni opiniones particulares (artº, 14); y que la Academia cobrará los beneficios, rentas y productos que legítimamente se obtengan de sus publicaciones (artº. 15).

Y el Reglamento de Régimen Interior de la misma, además de insistir en lo anterior en sus artículos 2º.1, 39º5, 49º y 52º, establece que la Academia procurará estar en relación con todas las Academias, Universidades y otros centros de cultura andaluces, españoles y extranjeros afines, así como con el Instituto de Academias de Andalucía, con el Instituto de España y con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (artº. 2º, 2); que si los discursos de ingreso de los Numerarios y los de contestación se hubiesen imprimido previamente, se repartirán después de su lectura entre las autoridades y representaciones presentes y entre los Académicos ejemplares de ambos discursos (artº, 10º, 7); que la Junta Rectora podrá designar de entre los Académicos el cargo auxiliar de Director de Publicaciones, que deberá obtener la ratificación mayoritaria de los Numerarios (artº. 29º) ; que el Director de Publicaciones e Intercambio Científico, si lo hubiese, dirigirá el Boletín de la Academia, tendrá a su cargo la preparación y revisión de las demás publicaciones de la misma y coordinará el intercambio científico y bibliográfico de la Corporación con otras instituciones (artº.36º); que la Academia podrá llevar a cabo la impresión y publicación a su costa de los trabajos que estime dignos de ello, o bien proponer que lo hagan otros organismos o instituciones, y que también podrá publicarlos en régimen de coedición, en la forma y condiciones que se establezcan (artº. 48º.1) ; que la Academia publicará periódicamente el Boletín y podrá editar cualesquiera otros periódicos o revistas y que todos ellos se distribuirán entre los Académicos Numerarios, así como entre los Correspondientes que asistan habitualmente a las sesiones, si así lo solicitan (artº.48º.2); que habrá un Consejo de Redacción, integrado por los miembros de la Junta Rectora más el Director de Publicaciones e Intercambio Científico (artº. 48º.3); que este último podrá redactar unas normas más concretas para la publicación de trabajos en el Boletín, que entrarían en vigor tras su aprobación por el Pleno, previo informe de la Junta Rectora (artº. 48º.4); que la Academia podrá intercambiar sus publicaciones y experiencias con las de otros organismos o instituciones españolas o extranjeras, como se viene haciendo. si así lo acuerda el Pleno, previo informe de la Junta Rectora (artº. 50º) ; y que los fondos de la Academia los aplicará como crea conveniente el Pleno, pero teniendo en cuenta que su misión principal es, entre otras, la publicación de trabajos de interés (artº. 53º).

Pues bien, estas referencias exigidas en la normativa de forma paladina, precisan, a su vez, su detallado desarrollo que se concretan en el articulado del presente Reglamento de Publicaciones e Intercambio Científico, aprobado por el Pleno de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, en su sesión del día 14 de marzo de 1996.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 12.-Como establecen sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior, la finalidad principal de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, será fomentar los trabajos de investigación en todas las ramas que su título comprende y estimular la difusión pública de toda clase de conocimientos y actividades científicas, históricas, literarias y artísticas, así como la publicación de trabajos de interés.

Artículo 2º.- Los Académicos estarán obligados a contribuir con sus trabajos y publicaciones a la marcha floreciente de la Corporación.

Artículo 3º.- De todas las publicaciones que la Academia promueva serán responsables los Académicos en sus asertos y opiniones, puesto que la Corporación, como entidad científica y social, no defiende ni impugna teorías ni opiniones particulares.

Artículo 4º. -La Academia no mantendrá correspondencia alguna sobre originales no solicitados para su publicación, ni devolverá éstos a sus autores.

Artículo 5º.- En todas las publicaciones de la Academia, incluidas las coediciones, deberá figurar de modo ostensible el escudo y la denominación completa de la misma.

Artículo 6º.- Cada nueva publicación se presentará, en el lugar que se señale, en un acto en el que intervendrán el Director de la Academia o Numerario de la misma en quien delegue, el Director de Publicaciones e Intercambio Científico, el autor o, en su caso, uno o varios de los autores y cuantas personas más se considere obligado o conveniente. Si las circunstancias así lo aconsejaran, se podrían presentar en un mismo acto varias publicaciones conjuntamente.

Artículo 7º.- La Academia cobrará los beneficios, rentas y productos que legítimamente se obtengan de sus publicaciones y no abonará derechos de autor, quedando éstos a beneficio de la Corporación.

Artículo 8º.- El Pleno podrá nombrar uno o varios distribuidores de las publicaciones de la Academia.

CAPÍTULO II DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES E INTERCAMBIO CIENTÍFICO, DEL BOLETÍN Y DE SU CONSEJO DE REDACCIÓN, DE OTRAS PUBLICACIONES Y LA JUNTA DE LAS MISMAS Y DEL INTERCAMBIO CIENTÍFICO

Artículo 9º.- En la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, existirá un Director de Publicaciones e Intercambio Científico, un Consejo de Redacción de su Boletín y de cualesquiera otras revistas y periódicos que puedan editarse y una Junta de Publicaciones que entenderá en la edición de libros, folletos, actas y otras publicaciones análogas.

Artículo 10º. - El cargo auxiliar de Director de Publicaciones e Intercambio Científico recaerá en un Académico Numerario designado por la Junta Rectora y ratificado mayoritariamente por los Numerarios.

Artículo 11º.- El Consejo de Redacción del Boletín y la Junta de Publicaciones estarán integrados por los miembros de la Junta Rectora más el Director de Publicaciones e Intercambio Científico. Se reunirán cada seis meses y cuantas veces más lo crea necesario o conveniente el Director de la Academia, que los presidirá, actuando de Secretario el de la Corporación, que levantará acta de cada reunión, por separado, o tomará nota de los acuerdos dentro del acta de la reunión de la Junta Rectora.

Del Boletín

Artículo 12º.- La Academia llevará a cabo semestralmente la publicación de su Boletín, cuya antigüedad data de 1922, que será el órgano de expresión corporativo, calificado como revista periódica.

Artículo 13º.- Dirigirá el Boletín el Director de Publicaciones e Intercambio Científico, quien tendrá a su cargo la preparación y revisión de su contenido.

Artículo 14º.- El Director del Boletín podrá redactar unas normas más concretas para la publicación de trabajos en el mismo, que entrarían en vigor tras su aprobación por el Pleno de la Academia, previo informe de la Junta Rectora.

Artículo 15º.- Los trabajos destinados a su publicación en el Boletín se enviarán o se entregarán indefectiblemente en la Secretaría de laAcademia, que los aportará a las reuniones del consejo de Redacción.

Artículo 16º.- Éste los estudiará y decidirá, a propuesta del Director del Boletín y por mayoría de votos, los que deban ser rechazados y los que deban publicarse en cada número, según las posibilidades, la disponibilidad de espacio y paginación y el orden de preferencia.

Artículo 17º.- La paginación, la tirada, las características externas y las de impresión del Boletín serán las mismas que vienen siendo habituales desde su fundación, para así continuar la colección de sus números. No obstante, se dará cabida a las nuevas técnicas cuando éstas resulten ventajosas en calidad y precio.

Artículo 18º.- Cada número del Boletín deberá tener entre doscientas cincuenta y trescientas páginas y contener, al menos y por este orden de preferencia, o siguiente:

a) Un retrato y una sucinta biografía de un Numerario, continuando el orden de antigüedad establecido, que formará la Galería de Académicos.

b) Los textos de los discursos de ingreso de los Numerarios, si los hubiere, así como las respectivas contestaciones a los mismos.

c) El texto del discurso de apertura de un nuevo curso.

d) La Memoria de actividades de la Academia en el curso anterior.

e) Crónicas de las sesiones y actividades extraordinarias desarrolladas por la Academia y comunicaciones y otros trabajos leídos en las mismas.

f) Sección de artículos de contenido científico, histórico, literario o artístico.

g) Sección legislativa, que recoja los textos legales, jurídicos y otros similares que afecten a la Academia.

h) Recensiones críticas de libros o novedades bibliográficas.

i) Otros contenidos que considere de interés la Academia, como la Nómina de Académicos, el catálogo de sus publicaciones, la relación de instituciones con las que mantiene intercambios, etc.

j) Galería fotográfica y noticias de prensa sobre la Academia.

k) Índice del número del Boletín.

Artículo 19º.- Cada trabajo o artículo de contenido científico, histórico, literario o artístico tendrá una extensión máxima de veinte folios formato DIN A 4 mecanografiados o compuestos con ordenador a doble espacio, por una sola cara y con letra de regular tamaño. En los veinte folios señalados deberán estar incluidas las posibles notas, ilustraciones, cuadros y apéndices.

Artículo 20º.- 1.- La Bibliografía, cuando proceda, se incluirá en páginas aparte, ordenada alfabéticamente a dos espacios, y ajustándose a las siguientes normas:

a) Libros: Apellidos (mayúsculas y minúsculas), inicial del nombre, título del libro en cursiva (o subrayado a efectos de imprenta), lugar, editorial y año de edición. Ejemplo: García Márquez, G.: La hojarasca. Córdoba, Diario de Córdoba/Univ. de Córdoba/junta de Andalucía, 1993.

b) Artículos de revistas:Apellidos, inicial del nombre, título del artículo entrecomillado, nombre de la revista en cursiva (o subrayado, a efectos de imprenta), lugar de edición, editor y año de edición, volumen o tomo, y páginas inicial y final del artículo. Ejemplo: Fernández de Paz, E. : " Artesanías y artesanos en la Sierra Norte sevillana". Etnografía Española. Madrid, Ministerio de Cultura, 1987, Vol. VI, pp. 111-170.

c) Libros de varios autores: Se tratarán como artículos de revista, indicando a continuación del título del trabajo, el del libro en cursiva ya continuación la inicial del nombre y apellidos del coordinador, editor o primer autor entre paréntesis, todo ello precedido de la partícula En, y seguido de los demás datos del libro. Ejemplo: Pitt-Rivers, j.: "La gracia en Antropología" En La religiosidad popular (C. Álvarez, M.j. Buxó y S. Rodríguez, Coords). Tomo I. Barcelona, Anthropos y Fundación Machado, 1989, pp. 117-122.

2.- Las notas bibliográficas o citas textuales pueden figurar a pie de página o al final del artículo. Deberán ir numeradas por orden de aparición en el texto y en las referencias bibliográficas respetarán la primera vez que se citen las normas dadas para la cita bibliográfica. Cuando la referencia a un autor u obra se repita bastará con indicar apellidos y nombre del autor seguidos de la expresión Opus cit. seguida de la página o páginas a que se hace referencia. Ejemplo: Fernández de Paz, E.: Opus cit., p. 113.

Artículo 21º.- Los textos podrán presentarse, además de en los folios DIN A 4 y sin prescindir de éstos, grabados en disquete. Si así fuera, deberán estar informatizados en ordenador personal (PC) con un tratamiento de textos -Word Perfect, Work 5 de Microsoft u otro análogo- quedando a criterio del Consejo de Redacción el tipo de letra, familia y formato con que serán publicados.

Artículo 22º.- En la sección de artículos del Boletín no se podrá publicar en cada número más de un trabajo de un mismo autor.

Artículo 23º. - El orden de preferencia para la inserción de trabajos en la sección de artículos y en cada uno de sus apartados será el siguiente:

a) Académicos Numerarios.

b) Académicos de Honor.

c) Académicos Correspondientes.

d) Autores ajenos a la Academia.

Artículo 24º.- El Boletín de la Academia se hará llegar a las autoridades que se señale, a las demás Academias, a las instituciones con las que se tiene establecido intercambio o se considere conveniente su envío, a los Académicos Numerarios, a los Supernumerarios ya los de Honor, así como a los Correspondientes que asistan habitualmente a las sesiones, si así lo solicitaran.

De otras publicaciones

Artículo 25º.- Además del Boletín, la Academia podrá llevar a cabo las siguientes publicaciones: 1.- Cualesquiera otras revistas, periódicos, etc. 2.-Actas de los congresos, encuentros, jornadas, coloquios, simposios, seminarios, etc. que celebre. 3.- Libros y folletos de tema científico, histórico, literario o artístico. 4.- Discursos de ingreso de los Numerarios y los de contestación a los mismos, con anterioridad a la fecha de ingreso, en cuyo caso se repartirán ejemplares con ambos discursos, después de su lectura, entre las autoridades y representaciones presentes en el acto de investidura del Numerario. 5.- Cualesquiera otros trabajos que estime dignos de publicación.

Artículo 26º.- Pertenecerá a la Academia la propiedad intelectual y literaria de las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, que podrá realizar la Corporación a su costa, o bien proponer que lo hagan otros organismos o instituciones, así como llevarlas a cabo en régimen de coedición.

Artículo 27º.- Para las coediciones se establecerá previamente un convenio marco o específico, según los casos, con el organismo o entidad de que se trate, que recoja las condiciones de éstas.

Artículo 28º.- El Director de Publicaciones e Intercambio Científico tendrá a su cargo la preparación y revisión de todas las publicaciones a que se refiere el artículo 24º del presente Reglamento.

Artículo 29º.- Los originales destinados a su publicación por la Academia o por otros organismos, entidades o mecenas o en régimen de coedición se enviarán o se entregarán indefectiblemente en la Secretaría de I a Academia, que los aportará a la Junta de Publicaciones.

Artículo 30º.- La Junta de Publicaciones estudiará y decidirá por mayoría de votos los originales que deban ser rechazados y los que deban publicarse, contando con la conveniencia y con las posibilidades del momento.

Artículo 31º.- Las publicaciones de la Academia y las realizadas en coedición deberán tener dignidad de presentación y se procurará distribuirlas entre los Académicos Numerarios, así como entre los Correspondientes que asistan habitualmente a las sesiones, si así lo solicitaran y fuera posible.

Del Intercambio Científico

Artículo 32º.- La Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, a través de su Junta Rectora, procurará estar en relación con todas las Academias, Universidades y otros centros de cultura andaluces, españoles y extranjeros afines, así como con el Instituto de Academias de Andalucía, con el Instituto de España y con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo 33º.- La Academia podrá intercambiar sus publicaciones y experiencias y sus fondos bibliográficos y hemerográficos con los de otros organismos, entidades o instituciones españolas o extranjeras, como se viene haciendo, si así lo acuerda el Pleno o la Junta Rectora.

Artículo 34º.- El Director de Publicaciones e Intercambio Científico, siguiendo las normas emanadas del Pleno, coordinará el intercambio científico y bibliográfico de la Corporación con otras instituciones u organismos.

Artículo 35º.- La Academia, en la persona de su Director, podrá suscribir convenios de intercambio científico y bibliográfico con otros organismos o instituciones.

 

Córdoba, 14 de marzo de 1996.

EL CENSOR,                   EL DIRECTOR             EL SECRETARIO,
Antonio Arjona Castro     Ángel Aroca Lara         Joaquín Criado Costa

Real Academia de Córdoba


© 2024 Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba